El Blog de Eliseo Oliveras sobre política internacional. Una mirada crítica y sin compromisos desde la capital de Europa sobre las claves, el funcionamiento y los entresijos de la Unión Europea (UE), de la OTAN y de sus estados miembros.

La actual normativa de la UE protege a la mayoría de los evasores fiscales



Reunión del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE



A pesar de los grandes anuncios públicos de los ministros de Economía y Hacienda europeos, la realidad es que la lucha contra el fraude fiscal avanza con extrema lentitud y limitada eficacia en la Unión Europea (UE). La Comisión Europea estima que cada año el conjunto de los Veintisiete pierden un billón de euros de recaudación tributaria a causa de la evasión fiscal, una cifra que equivale al producto interior bruto (PIB) de España. Si ese fraude no existiera, los problemas de déficit y deuda pública estarían resueltos. El informe que maneja la Comisión Europea calcula el volumen total de evasión fiscal en España en más de 72.000 millones anuales. Mientras tanto, la reforma de la directiva sobre tributación del ahorro, que podría ayudar a corregir esa situación está bloqueada desde el 2009 por Luxemburgo y Austria.
           
El requisito de la unanimidad de los Veintisiete para aprobar cualquier normativa relativa a impuestos convierte la adopción de reglas comunes contra la evasión fiscal en una tarea complicadísima, que requiere muchos años de negociaciones e innumerables concesiones para satisfacer a todos y con un resultado siempre decepcionante.
           
NORMA LLENA DE AGUJEROS
La directiva actual sobre la tributación del ahorro, que entró en vigor el 1 de julio del 2005 y requirió 15 años de frustrantes negociaciones, está repleta de agujeros y es totalmente inútil para evitar la evasión fiscal importante. La directiva sólo es eficaz, y aún parcialmente, para detectar la pequeña evasión fiscal que pueda hacer un ciudadano con una cuenta bancaria a su nombre en el extranjero. Pero la evasión fiscal significativa, que, como ha dejado claro el ‘caso Bárcenas’, se realiza a través de sociedades pantalla, sociedades instrumentales, fidecomisos y otras entidades, escapa totalmente al ámbito de aplicación de la actual normativa europea.
           
La directiva sobre tributación del ahorro se aplica exclusivamente a las cuentas y depósitos bancarios a nombre de personas, mientras que las que están a nombre de sociedades, trusts u otros instrumentos no están sometidas a ninguna obligación. Todos los países de la UE, excepto Austria y Luxemburgo, facilitan a las administraciones tributarias del resto de sus socios europeos los datos personales de sus ciudadanos respectivos que tengan cuentas en sus bancos y del importe de los intereses cobrados por sus depósitos.
           
Austria y Luxemburgo, que mantienen el secreto bancario, efectúan como contrapartida una retención del 35% sobre el importe de los intereses cobrados por esos ciudadanos europeos extranjeros y abonan el 75% de esa cantidad retenida a las haciendas de sus respectivos países. El 25% restante se queda en Austria y Luxemburgo como pago por los gastos administrativos. Los acuerdos suscritos por la UE con los paraísos fiscales europeos y británicos establecen el mismo sistema de intercambio de información o la retención fiscal sobre los intereses.
           
CAMBIO DE TÁCTICAS
La aplicación a partir del 2005 de la directiva permitió obtener información anual sobre el pago de intereses o reembolso de inversiones bancarias que alcanzó su máximo nivel en el 2007 con 38.900 millones, pero que cayó a sólo 9.900 millones en el 2009, según el informe de evaluación de la Comisión Europea en el 2012. La directiva reforzó la tendencia a ocultar las inversiones en el extranjero detrás de sociedades instrumentales o de otros productos, como seguros.
           
Otro de los problemas de la directiva actual es la calidad de los datos que reciben las administraciones de Hacienda de los bancos, que muchas veces son incompletos, erróneos o no explotables para localizar al defraudador. La situación ha mejorado, pero aún persisten problemas, según fuentes comunitarias.
           
Ante el colador que constituye en la práctica la actual directiva, la Comisión Europea presentó en el 2008 una propuesta de reforma para incluir en el ámbito de la misma a las inversiones disimuladas en contratos de seguros y a las sociedades y entidades instrumentales que utilizan los defraudadores para ocultar sus fondos.
           
NORMATIVA BLOQUEADA
El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE llegó a un principio de acuerdo sobre esa reforma el 2 de diciembre del 2009, pero su aprobación definitiva está bloqueada por Luxemburgo y Austria.

Ambos países exigen como condición para permitir la entrada en vigor de esa reforma clave que primero se pacte con los paraísos fiscales europeos e internacionales la aplicación de medidas idénticas en su territorio. Los dos países también mantienen bloqueada simultáneamente la aprobación del mandato de negociación de la UE con esos paraísos fiscales, por lo que los evasores fiscales mantienen garantizada su impunidad.
           
España, Alemania, Italia, Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Polonia y Rumania han anunciado que pondrán en marcha un sistema de intercambio automático de datos para luchar contra el fraude fiscal, pero esto afectará a las cuentas personales de sus ciudadanos, que ya están controladas por la directiva sobre el ahorro. Luxemburgo también ha anunciado que estaría dispuesto a partir del 2015 a facilitar información sobre las cuentas personales de los ciudadanos europeos en su territorio, pero esa medida deja sin tocar los mecanismos reales de evasión fiscal, como son las cuentas a nombre de sociedades instrumentales y fidecomisos.

La única actividad que está resultando efectiva, y que Alemania practica siempre que puede, es la compra de bases de datos secretas de los clientes a las entidades financieras activas en la evasión fiscal. El länder de Renania-Palatinado precisamente acaba de comprar un CD con datos de las cuentas secretas de los clientes de Credit Suisse y espera obtener una recaudación de al menos 500 millones de euros con la explotación de esos datos y la campaña de inspecciones puesta en marcha gracias a ellos.

Un estudio desmonta las bases empíricas de la política de austeridad


El comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn



La política de austeridad a ultranza que ha hundido a la eurozona de nuevo en la recesión se basa en datos y conclusiones analíticas erróneas. Así lo acaba de demostrar un estudio de la Universidad de Massachusetts elaborado por los profesores Thomas Herndon, Michael Ash y Robert Pollin.

El estudio “¿Ahoga sistemáticamente el crecimiento una deuda pública elevada?” demuestra que es falso que el crecimiento económico de un país caiga en picado cuando la deuda pública supera el umbral del 90% del producto interior bruto (PIB), como sostenían las bases empíricas utilizadas por la Unión Europea (UE), EEUU y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esto echa por el suelo la estrategia política de recortar el déficit público a ultranza para evitar que la deuda pública alcance ese fatídico nivel. Como consecuencia de ello, el estudio muestra que sigue siendo posible modular el gasto público para reanimar el crecimiento económico.

CRECIMIENTO CON DEUDA ELEVADA
El nuevo estudio indica que el crecimiento anual baja de media al 2,2% cuando se supera el umbral de deuda del 90% en las economías avanzadas tomando como base de datos el periodo 1946-2009, pero no cae al -0,1%, como sostenían los  profesores Carmen Reinhart y Kenneth Rogoff en su informe «Crecimiento en tiempos de deuda». Esto es debido a que las bases de cálculo de Reinhart-Rogoff están repletas de graves errores, de datos omitidos y de ponderaciones injustificadas que conducen a un resultado equivocado muy sesgado a favor de la austeridad.

Tras corregir esas deficiencias, los profesores de la Universidad de Massachusetts muestran utilizando el mismo esquema Reinhart-Rogoff que los países con una deuda inferior al 30% registraron de media un crecimiento del 4,1% en el conjunto del periodo 1946-2009, los países con una deuda entre el 30% y el 90% tuvieron un crecimiento anual medio alrededor del 3,2% y los países con deudas superiores al 90% el crecimiento fue del citado 2,2%.

MENOR IMPACTO DE LA DEUDA AHORA
El nuevo estudio de los profesores Thomas Herndon, Michael Ash y Robert Pollin revela además que el efecto de la deuda pública elevada sobre el crecimiento en el periodo 2000-2009 es mucho menor que en la secuencia histórica larga. Así muestra que países con una deuda superior al 90% tuvieron un crecimiento de media del 1,7% en ese periodo, superior al de los países con una deuda entre el 60% y el 90% (1,3%).

Asimismo, el nuevo estudio muestra que en el periodo actual 2000-2009 los países con una deuda inferior al 30% sólo tuvieron un crecimiento superior en 1 punto porcentual a los que tenían una deuda superior al 90% y que los países con deuda entre el 30% y el 60% sólo crecieron 0,2 puntos más que aquellos en los que superaba el 90% del PIB.

Los profesores de la Universidad de Massachusetts han añadido además dos nuevos bloques en la secuencia histórica larga (1946-2009) que revelan que con una deuda pública comprendida entre el 90% y el 120% del PIB el crecimiento anual medio se situó en el 2,4% y con una deuda pública superior al 120% el crecimiento medio anual aún se mantuvo en el 1,6%, lejos de los resultados catastróficos del esquema Reinhart-Rogoff.

Los resultados erróneos de Reinhart-Rogoff  han sido utilizados por la Comisión Europea como base empírica para imponer su política de austeridad a ultranza, que ha devuelto a la eurozona a la recesión y también se utilizan en EEUU como referencia para defender un recorte drástico del gasto público norteamericano. El propio comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, aún afirmó públicamente en febrero del 2013 que “investigaciones académicas serias” muestra que una deuda pública superior al 90% del PIB conduce a un bajo crecimiento.